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¿Sabías que existe una normativa que regula el uso de desfibriladores externos?

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Hablamos de

Imagen logo desfibriladorUno de los aspectos más relevantes del Decreto 22/2012, de 14 de Febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario en Andalucía, es el contenido que trata sobre sanciones ante el incumplimiento de la normativa que está vigente desde finales del mes de Marzo del 2013.

 

En este sentido,se establecen tres categorías de infracciones que serán objeto de sanciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves.

 

Las infracciones leves serán sancionadas con cuantías hasta 3.000,00 €. Para las infracciones graves el importe de sanción asciende hasta los 15.000,00 €. Por último, para las infracciones muy graves la sanción puede ascender hasta los 60.000,00 € además de la posibilidad de un cierre de la instalación en un plazo de 5 años.

 

Los aspectos contemplados en el Decreto y que son constitutivos de infracciones son:

– La utilización del desfibrilador externo semiautomático sin disponer de unos conocimientos mínimos para su uso.

– No disponer de un espacio adecuado y correctamente identificado .

-No avisar inmediatamente antes de usar el desfibrilador a los servicios de emergencias sanitarios.

– No garantizar el mantenimiento y conservación en condiciones .

– No comunicar a la Consejería de Salud la instalación .

– No comunicar a la Consejería de Salud la utilización  dentro del plazo de 72 horas posteriores a su uso.

 

Por otro lado, están sujetos a esta normativa las siguientes instalaciones:

 

– Gran superficie minorista cuya superficie útil para exposición y venta al público supere los 2.500 metros cuadrados.

– Establecimiento públicos donde se celebren o practiquen espectáculos públicos o actividades recreativas con un aforo superior a 5.000 personas.

– Aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 5.000 personas.

– Las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.

 

Si tienes dudas sobre si reúnes todos los requisitos o piensas que puedes estar en supuesto de infracción, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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