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Nueva normativa en Andalucía para facilitar la formación

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Esta nueva normativa facilita aún más la formación y el manejo reglado de los desfibriladores semiautomatizados que se emplean en situaciones de parada cardiorrespiratoria, para intentar restablecer el ritmo del corazón mientras llegan las emergencias sanitarias y que evitan muertes por infarto. Esta norma agiliza también los trámites que hasta ahora tenían que realizar las entidades que imparten los cursos y elimina la burocracia previa al inicio de la actividad formativa. Hasta ahora, más de 5.000 personas fuera del ámbito sanitario se forman cada año en técnicas de reanimación cardiopulmonar y uso de desfibriladores externos semiautomatizados (DESA) y en 2012, se celebraron más de 600 cursos para personas no facultativas, cifra que se ha multiplicado por diez en los últimos cinco años.

La orden, que entrará en vigor el próximo 2 de julio, determina la formación mínima requerida en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del desfibrilador, facilita el acceso a estos conocimientos y actualiza los requisitos, teniendo en cuenta la evidencia científica y las recomendaciones internacionales.

En este sentido, la norma especifica que, para poder realizar una primera atención de la parada cardiaca hasta la llegada de los equipos sanitarios, la persona tendrá que ser capaz de aplicar técnicas de reanimación cardiopulmonar básica y utilizar con rapidez y seguridad un desfibrilador externo semiautomatizado. Los cursos de formación en este ámbito tendrán que contar con una introducción teórica con contenidos sobre la cadena de supervivencia, la parada cardiorrespiratoria, la reanimación cardiopulmonar básica y el uso de desfibriladores. Estas actividades formativas contarán también, al menos, con un 80% de prácticas y una metodología de aprendizaje que se base en la demostración por la persona docente.

A partir de ahora, una persona estará habilitada para usar un desfibrilador siempre y cuando cuente con un diploma o certificado de la realización del curso, expedido por las unidades competentes en materia de formación de los centros sanitarios del sistema sanitario público andaluz; centros de prevención de riesgos laborales dependientes de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; entidades que formen parte del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar, o firmado por instructores reconocidos por alguna de las entidades que componen este consejo. Asimismo, también estará capacitada si ha obtenido un certificado académico oficial de una unidad de formación profesional que incluya como contenido el soporte vital básico.

Esta orden también incluye una disposición adicional que concreta que podrán hacer uso de la marca registrada ‘Zona Cardioasegurada’ las entidades que tengan instalados desfibriladores externos automatizados en sus instalaciones de forma que se posibilite el uso de ellos para un 75% de las potenciales personas usuarias en un tiempo no superior a tres minutos. Además, deben contar con un plan de formación para su personas y tener diseñado un plan de mantenimiento.

La nueva norma desarrolla la parte de formación del decreto andaluz que regula la utilización de desfibriladores externos automatizados en lugares públicos fuera del ámbito sanitario y regula el manejo de los equipos por parte del personal no facultativo. Este decreto, aprobado en febrero de 2012, establece la disposición obligatoria de estos aparatos fuera del ámbito sanitario en grandes superficies comerciales minoristas, instalaciones de transporte de viajeros, espacios deportivos y establecimientos públicos con aforo igual o superior a las 5.000 personas. A raíz del mismo, se creó también el Registro Andaluz de Desfibriladores Externos Automatizados.

Puedes descargarse la normativa íntegra pinchando aquí.

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